Ley de fertilizac​ión asistida: buscando la razonabili​dad de intereses

Ley de fertilizac​ión asistida: buscando la razonabili​dad de intereses

Por: Ignacio de Zúñiga
Presidente de la Asociación Argentina de Centros de Reproducción Asistida

Desde su sanción, hace poco más de un año, ya son 17 los nacimientos producto de la aplicación de la Ley de fertilización asistida en la provincia de Buenos Aires.

Sin duda, la aprobación de la normativa representa un hito y un avance para el sistema de salud argentino. Sin embargo, resulta necesaria la búsqueda de un equilibrio de intereses en lo que respecta a la puesta en práctica de la legislación.

En líneas generales, se debe considerar dos aspectos dentro de la ley de fertilización asistida. Por un lado, una concepción médico/social a favor de que la infertilidad sea considerada como enfermedad.

Por otro, una arista médico/empresarial en la que se afronta una realidad: la medicina tiene un costo (de recursos humanos calificados, de insumos, de equipamiento, etc), tal como ocurre en cualquier actividad que necesita una infraestructura básica para desarrollarse.

En este sentido, es indispensable la búsqueda de una razonabilidad entre los intereses:  un Estado que vele por el bien de la sociedad, los objetivos y posibilidades de los diferentes subsistemas de salud que conviven en nuestro país (obras sociales, prepagas, Estado y privados) la industria farmacéutica y,  por último, los prestadores médicos y centros especializados en reproducción humana, que hasta ahora venían desarrollando la especialidad de manera privada -asumiendo los riesgos de inversión y formación en forma absoluta-.

El fin último es transitar un camino conjunto en el que los pacientes sean realmente los beneficiarios y donde no se vea afectada la calidad de atención médica y de los insumos utilizados en los tratamientos, algunos de los cuales son los de alta complejidad.

En Argentina los centros de fertilidad se caracterizan por brindar un servicio personalizado y de con altos estándares médicos que deben preservarse.

La Ley de fertilización asistida, sancionada en la provincia de Buenos Aires, constituye una medida valorable. No obstante, somos conscientes de que no existe ley perfecta y, en este sentido, ciertos aspectos de la legislación pueden ser mejorados, por ejemplo, la ampliación del  rango de edad de las beneficiarias (hoy limitado a las mujeres entre 30 y 40 años residentes de la provincia de Buenos Aires).

Y esto es así porque en ciertos casos los problemas de fertilidad se presentan antes de los 30 años, con lo cual la norma condena a esa paciente a postergar su maternidad innecesariamente con la frustración, depresión y ansiedad consecuentes.

Por otro lado, la Ley cubre los costos de un único tratamiento por año. Si bien se trata de una decisión de política sanitaria entendible desde lo económico, deberían plantearse excepciones, por ejemplo para las pacientes de mayor edad (en torno a los 40 años) ya que la espera de 12 meses es una postergación excesiva para el reloj biológico femenino.

A esto se suma que la probabilidad de éxito de un tratamiento de fertilidad ronda, en promedio, un 30 a 35%.

Más allá de los aspectos a mejorar, le damos la bienvenida a la Ley de fertilización asistida, aplaudimos la oportunidad de acceso a este tipo de tratamientos de nuevas parejas y esperamos este modelo pueda ser replicados en otras provincias y a nivel nacional.

Estamos frente a un primer gran paso, un punto de partida que plantea desafíos.

yortega

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