La Justicia ordenó suspender la venta de medicamentos fuera de las farmacias

La Justicia ordenó suspender la venta de medicamentos fuera de las farmacias

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso frenar el expendio de analgésicos y antiácidos fuera del ámbito farmacéutico por considerar que «supone riesgo sanitario».

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió 10 artículos del DNU 70/2023, que afectaban la actividad farmacéutica y la venta de medicamentos. El fallo responde a una medida cautelar presentada por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA). De esta forma, queda sin efecto la venta de analgésicos y antiácidos fuera de las farmacias.

La medida ordena la suspensión de los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU 70/2023 y de sus reglamentaciones y modificatorias posteriores.

Además, el fallo deja sin efecto el artículo del decreto que habilitaba a un farmacéutico a estar a cargo de más de un local de expendio.

Los jueces consideraron que el DNU afectaba derechos fundamentales vinculados al ejercicio profesional de los farmacéuticos y al acceso seguro de la población a los medicamentos.

La materia involucrada en la actividad farmacéutica trasciende los aspectos económicos o comerciales”, señalaron en línea con lo expresado en fallos anteriores de la Corte Suprema.

La Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) expresó que “la sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial, y reafirma, en línea con el precedente “Farmacity” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia, control e independencia profesional del farmacéutico«.

En tanto, la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) consideró que “vuelve al ámbito de la farmacia la responsabilidad de la compra, la conservación, la dispensa y el consejo farmacéutico en el mostrador”.

La medida también afecta a droguerías que, bajo el DNU, habían sido autorizadas a vender directamente al público, una posibilidad que queda momentáneamente anulada.

Las modificaciones que fueron introducidas por el decreto de necesidad y urgencia relativamente a la reglamentación del expendio de medicamentos, la regulación del ejercicio de la profesión de farmacéutico, las condiciones de funcionamiento de los locales y el poder de policía en materia de salubridad revelan por un lado, un desapego del potencial riesgo sanitario de la habilitación y venta de medicamentos fuera de las farmacias y, por otro lado, una desatención del rol trascendental que desempeña la figura del farmacéutico en el sistema”, argumentaron los magistrados.

La sentencia aclara además que esta suspensión se extenderá “hasta el dictado de la sentencia definitiva”, conforme al artículo 2 de la Ley 26.854.

Nicolas Arzani

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